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Historia

NUESTROS INICIOS

En el año 1998, ante la falta de profesionalización de la administración de condominios, tres amigos (un arquitecto y dos abogados), se asocian y constituyen por escritura pública Becza Gestión Limitada. Su experiencia previa en asesoría a comunidades los lleva a plantear el objetivo de ofrecer un servicio altamente profesionalizado que se destaque en dar respuesta rápida y eficiente a los requerimientos de los propietarios. Becza ingresa así al mercado de la administración de condominios.

BECZA HOY

Administramos en varias comunas del Gran Santiago y en regiones a lo largo de todo Chile. Elaboramos planes individualizados según las necesidades particulares de cada comunidad.

El Equipo

Representante legal de la Empresa, su deber es  velar por el correcto funcionamiento de las comunidades administradas por Becza.

Está compuesta por la jefatura, supervisores y asistentes. Dentro de sus principales funciones está mantener la operatividad a través de la supervisión en terreno, las mantenciones, certificaciones, seguridad y el control de las comunidades.

Dentro de sus obligaciones se encuentra la entrega de informes de gastos comunes, conciliación de cuenta, pago de servicios/proveedores y cobranza de la morosidad.

Su función se basa en el manejo del personal de la comunidad, pago de sueldo/anticipo, contratos, gestión de licencias, cursos OS10, credenciales y directiva de funcionamiento.

Personal especializado chequea en terreno las gestiones de nuestra administración. Se realiza también el transporte de documentos administrativos e insumos requeridos por la comunidad. Supervisión de protocolos de seguridad.

Desarrollamos la administración según los requerimientos particulares de tu ciudad y del tipo de vivienda.
 

Brindamos atención telefónica, presencial, reuniones virtuales y atención a emergencias 24/7.

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PRIMERA ADMINISTRACIÓN
Nos preocupamos de llevar a cabo la apertura de una cuenta corriente a nombre de la comunidad. Armamos el equipo de trabajo y establecemos la organización inicial de la comunidad.


TRASPASO DE ADMINISTRACIONES
Al hacernos cargo de una comunidad, tramitamos y nos hacemos responsables de todo el proceso del traspaso de la anterior administración. Esto incluye revisión de contratos, escrituras y asesoría legal.

Servicios

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Cuéntanos si quieres pedir referencias nuestras. Nos ponemos a tu disposición


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Preguntas Frecuentes

“Aquella forma especial y excepcional de división de la propiedad que se ejerce sobre las distintas viviendas oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, sitios y otros en que se divida un condominio, atribuyendo al titular de cada una de dichas unidades un derecho de propiedad exclusivo y absoluto sobre las mismas, y un derecho de copropiedad forzosa entre los bienes de dominio común.”

“Las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la Ley de Condominios.»

«Inmuebles que forman parte de un condominio y sobre las cuales es posible constituir dominio exclusivo.”

Los que pertenecen a todos los propietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como terrenos de dominio común, cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructura, techumbres, instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y estanques. Además, aquellos que permitan a todos y a cada uno de los propietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como terrenos de dominio común, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicios comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y a la habitación del personal. Los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio, recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios. Aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el Reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen cumpliendo con las normas legales.

Cumplir con las normas contenidas en la Ley de Condominios y con el Reglamento de Copropiedad del condominio respectivo.

Aquel copropietario que se encuentra al día en el pago de los gastos comunes. Sólo éstos tienen derecho a participar en las asambleas.

Es un órgano de carácter resolutivo capaz de adoptar decisiones dentro del marco de la administración. Le corresponde la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraodinaria. El comité está dotado de atribuciones para dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, las que mantendrán su vigencia mientras no sean modificadas por la asamblea de copropietarios. Tienen la facultad de imponer multas que estuvieren contempladas en el Reglamento de Copropiedad. Es elegido por la Asamblea de Copropietarios y estará compuesto a lo menos, por tres personas.

Aquella persona natural o jurídica, interesada o extraña, designada por la asamblea de copropietarios. Le corresponden el cuidado de los bienes de dominio común y la ejecución de los actos de administración y conservación de tales bienes, conforme a las normas legales, reglamento de copropiedad, acuerdos de la asamblea de copropietarios y comité de administración.

Gastos necesarios para la administración, mantención, reparación y uso de los bienes comunes, estando obligados a su pago todos los copropietarios, en las proporciones preestablecidas. Existen gastos ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios son los gastos de administración, mantención, reparación y uso o consumo del condominio. Los extraordinarios son aquellos destinados a nuevas obras.

Constituye contablemente una cuenta especial, que tiene fuentes de ingreso determinados y que sólo se ha de aplicar a las reparaciones de los bienes de dominio común o gastos urgentes o imprevistos. Este fondo se forma e incrementa con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria fije la asamblea de copropietarios, con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común a que alude el inciso segundo del artículo 13 de la Ley de Condominios. Estos fondos se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancario en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales. Usualmente, el Fondo de Reserva es un 5% de los gastos comunes.

 

Son aquellas que tienen lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del comité de administración o de los copropietarios que representen, a lo menos 15% de los derechos en el condominio. En ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación. Las materias que deben tratarse en asambleas extraordinarias están establecidas en los artículos 7, 17 inciso 5°, 26, 36,37 y 49 inciso 2° de la Ley de Condominios.

Son aquellas que deberán celebrarse en las oportunidades y con la periodicidad que determine la asamblea de propietarios, y a falta de tal determinación, se celebrarán a lo menos 1 vez al año, oportunidad en que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos 12 meses, y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.

Se encuentran señaladas en el artículo 21 de la Ley de Condominio y principalmente es la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria. Además podrá entre otras: aplicar multas; autorizar el corte del suministro eléctrico, depósito del fondo de reserva; convocatoria a sesiones extraordinarias; ejecutar los acuerdos de la asamblea, confección del plan de emergencia, sin perjuicio de las facultades emanadas del reglamento de copropiedad.

El artículo 36 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece “Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y riesgo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes.”

Le corresponde el cuidado de los bienes de dominio común; velar por la seguridad de las vías de acceso al condominio; suspensión de suministro por mora en el pago de gastos comunes; adoptar o proponer medidas tendientes a resguardar la seguridad del condominio; proponer medidas de resguardo en el ingreso al condominio; representación de la asamblea en la celebración de ciertos actos y contratos, presidir la primera asamblea de copropietarios, representación judicial y llevar el libro de registro de copropietarios.

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